Articulo 25 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra
Artículo 25. Gestión colegial de los servicios.
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1. Las Juntas de Gobierno de los Colegios de la Abogacía y de la Procura regularán y organizarán los servicios de orientación jurídica asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, atendiendo a los principios de eficiencia, funcionalidad, agilidad, accesibilidad, calidad, transparencia y de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y de especialización por órdenes jurisdiccionales.
2. Los sistemas de distribución de los distintos turnos y medios para la designación de los y las profesionales de oficio serán públicos para todas las personas colegiadas y podrán ser consultados por quien solicite el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
3. Los colegios profesionales velarán por el correcto funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar el derecho de la ciudadanía a recibir una prestación profesional de calidad.
4. Esta regulación se sustentará en los criterios generales contenidos en el presente Decreto Foral.

