Articulo 25 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
Artículo 25. Revocación del derecho. Abuso de derecho.
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1. La declaración errónea o el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho darán lugar, previa audiencia del interesado, a su revocación mediante resolución motivada por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja.
2. La revocación del derecho llevará consigo la obligación de pago de todos los honorarios de abogado y procurador devengados desde la concesión del derecho, así como el reembolso de la cantidad equivalente al coste de las demás prestaciones obtenidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, los profesionales actuantes que hayan percibido sus honorarios deberán reintegrar a su Colegio Profesional las cantidades que por la designación de oficio hubieran percibido, quien a su vez lo reintegrará a la Administración. Si no se realiza este reintegro por parte de los Colegios Profesionales, la Consejería competente en materia de Justicia exigirá su reembolso.
4. La Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja podrá poner en conocimiento del órgano judicial que conozca de la pretensión, ejercitada por el beneficiario de la prestación, los datos sobre posibles abusos de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio. Si el órgano judicial apreciara su existencia, revocará el derecho de asistencia jurídica gratuita, condenará al abono de gastos y costas procesales e informará a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, para que obtenga el reembolso de lo obtenido.
