Articulo 25 Reglamento as... Mortuoria

Articulo 25 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 25. Itinerario.

Vigente

A lo largo del itinerario del traslado podrán establecerse etapas de permanencia intermedia en los siguientes casos:

a) En velatorios o tanatorios que se encuentren en el trayecto hasta el destino final.

b) Para la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, de acuerdo con los siguientes requisitos:

1.º Si se realizan antes de las 48 horas de la defunción, el cadáver que no haya sido refrigerado deberá mantenerse conservado a una temperatura inferior a 18 ºC.

2.º Si se realizan después de 48 horas de la defunción, el cadáver será previamente sometido a alguna de las técnicas de preservación de cadáveres que prevé este Reglamento.

c) Cuando la Dirección General competente en materia de policía sanitaria mortuoria autorice la exposición del cadáver en lugares públicos.