Articulo 25 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
Ver Indice
»Artículo 25.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Únicamente podrán ser autorizados para su utilización para la conducción y traslado de cadáveres, los vehículos automóviles que dispongan de las siguientes características técnicas:
a) La distancia existente desde el final de la cabina del conductor hasta la puerta de detrás del vehículo, es decir, el habitáculo será suficiente para contener el féretro y facilitar su manipulación, de manera que, una vez introducido éste, el vehículo queda herméticamente cerrado.
b) La separación de la cabina y el habitáculo ha de ser estanca.
c) El habitáculo del féretro, en su parte interior, ha de ser construido con material impermeable y de fácil limpieza y desinfección.
Modificaciones
- Artículo modificado (25 (apdo. a)) por Decreto 87/2004, de 15 de octubre, de modificacion del Decreto 105/1997. de 24 de julio, del Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria.
(PM de 23-10-2004) en vigor desde 24-10-2004
