Articulo 25 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 25 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 25.

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Únicamente podrán ser autorizados para su utilización para la conducción y traslado de cadáveres, los vehículos automóviles que dispongan de las siguientes características técnicas:

a) La distancia existente desde el final de la cabina del conductor hasta la puerta de detrás del vehículo, es decir, el habitáculo será suficiente para contener el féretro y facilitar su manipulación, de manera que, una vez introducido éste, el vehículo queda herméticamente cerrado.

b) La separación de la cabina y el habitáculo ha de ser estanca.

c) El habitáculo del féretro, en su parte interior, ha de ser construido con material impermeable y de fácil limpieza y desinfección.

Modificaciones