Articulo 25 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 25.
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25.1 Para la conducción de un cadáver no es necesaria autorización sanitaria, salvo que esté comprendido en el Grupo I del artículo 8 de este Reglamento. En este caso la autorización es otorgada por el delegado territorial del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del ámbito correspondiente.
25.2 Para la conducción de los cadáveres del Grupo I deben utilizarse féretros especiales de las características fijadas en el artículo 10 de este Reglamento.
