Articulo 25 Reglamento de Caza

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Artículo 25. Permisos de caza.

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1. Para cazar en una Reserva Regional será imprescindible contar con un permiso específico que habilite al cazador para la práctica de la modalidad correspondiente, durante el período especificado en el mismo.

2. Los permisos para cazar en una Reserva Regional de Caza serán expedidos en todos los casos por la Dirección General que tenga asignadas las competencias en materia de caza en la Consejería competente, a través de la Dirección Técnica de la Reserva.

3. Por regla general, los permisos serán individuales, si bien podrán expedirse permisos colectivos a favor de una cuadrilla de cazadores, cuando se trate de caza en batida. En estos casos, deberá existir un representante único que actuará como titular de la cacería y el permiso deberá ir acompañado de la relación de cazadores autorizados.