Articulo 25 Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso -Derogado-
Artículo 25. Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa.
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2. Podrán ser amparadas en este tipo de licencia las operaciones de exportación y expedición y de importación definitivas y temporales del material de defensa que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Las derivadas de un programa cooperativo de armamento en el marco del Acuerdo Marco de 27 de julio de 2000, relativo a las medidas encaminadas a facilitar la reestructuración e integración de la industria europea de defensa, o de cualquier otro programa cooperativo de armamento de ámbito internacional, avalado por el Gobierno español, en el que participe una o varias empresas establecidas en España. Por «programa cooperativo de armamento» se entenderá cualesquiera actividades conjuntas, entre ellas, el estudio, evaluación, valoración, investigación, diseño, desarrollo, elaboración de prototipos, producción, mejora, modificación, mantenimiento, reparación y otros servicios posteriores al diseño realizados en virtud de un acuerdo o convenio internacional entre dos o más Estados con el fin de adquirir material de defensa o servicios de defensa conexos.
b) Las derivadas de un programa no gubernamental de desarrollo o de producción de material de defensa en el que participe una o varias «empresas transnacionales de defensa (ETD)», según la definición del artículo 2, apartado o), del citado Acuerdo Marco, establecidas en España, siempre que ésta o éstas tengan una autorización acreditativa del Ministerio de Defensa que manifieste que tal programa cumple los requisitos establecidos en el Acuerdo Marco.
c) En una primera fase del desarrollo de una cooperación industrial, las exportaciones y expediciones y las importaciones de equipos y componentes a otras empresas participantes en dicha fase.
d) Las devoluciones a origen, las exportaciones y expediciones y las importaciones temporales para reparaciones, pruebas y homologaciones de los materiales descritos inicialmente en la Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa.3. La solicitud se cursará mediante el impreso denominado «Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa», que se adjunta en el anexo IV. 5 de este Reglamento.
4. El solicitante deberá desglosar las partes del valor máximo total que correspondan a cada empresa y país. Además, deberá definir los materiales que desea exportar o importar mediante el artículo o subartículo, en su caso, correspondientes de la Relación de Material de Defensa, indicando a su vez el valor monetario de cada uno de ellos.
5. Antes de proceder a autorizar la reexportación o reexpedición de un material localizado en territorio aduanero español y derivado de un programa como el descrito en el apartado 2, las autoridades españolas deberán obtener la aprobación de los Estados que intervienen en dicho programa.
6. La Licencia Global de Proyecto de Transferencia de Material de Defensa podrá ser aplicable a aquellos programas existentes en la fecha de la entrada en vigor de este Reglamento.
7. En el caso de que el producto que se vaya a exportar o expedir incorpore materiales incluidos en la Relación de Material de Defensa, y que sean originarios de otros países, el solicitante deberá detallarlos en la «Hoja Complementaria» que se adjunta en el anexo IV. 6, especificando su procedencia y porcentaje de participación en la mercancía que se va a exportar o expedir.
8. Se empleará una Licencia Individual de Transferencia de Material de Defensa para autorizar envíos de materiales derivados de un programa como el descrito en el apartado 2, epígrafe a), del presente artículo a países que figuren en la Lista de Destinos Permitidos de acuerdo con lo contemplado en el Convenio de Aplicación de los Procedimientos de Exportación y Transferencia del Acuerdo Marco.
- Artículo modificado por Real Decreto 844/2011, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.
(BOE de 02-07-2011) en vigor desde 02-01-2012
