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Articulo 25 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 25.- Ventilación.

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1.- Los establecimientos deben disponer de los sistemas de ventilación por razón de salubridad, control de humos y calor previstos en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios; el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, y los documentos básicos de salubridad y de Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de Edificación. Especialmente deben ajustarse a las exigencias de calidad térmica del ambiente; calidad y categorías de aire interior y caudales de ventilación (cálculo de renovación, filtración, aire de extracción...) y de higiene de los sistemas de ventilación.

2.- Las condiciones para el mantenimiento de una calidad aceptable del aire en los establecimientos públicos, seguirán los criterios de ventilación referidos en la norma UNE-EN 13779:2008, sobre «Ventilación de edificios no residenciales. Requisitos de prestaciones de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de recintos», o norma que la sustituya, alcanzando las renovaciones que a tal fin se establecen para las diferentes dependencias y usos, en función de su aforo y superficie.