Articulo 25 Reglamento pa... de Marcas

Articulo 25 Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

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Artículo 25. Aviso de la expiración del registro de la marca.

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La Oficina Española de Patentes y Marcas comunicará al titular de la marca, a efectos meramente informativos, la próxima expiración del registro de la misma al menos seis meses antes de dicha expiración. La ausencia de esta comunicación no afectará a la expiración del registro, ni determinará la ampliación del plazo legal de renovación.