Articulo 25 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 25. Definición.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se consideran profesionales taurinos a todas las personas que toman parte en espectáculos taurinos mediante retribución.
2. Los profesionales taurinos, para poder intervenir en espectáculos, deberán estar previamente inscritos en el correspondiente registro que mantendrá el Departamento de Presidencia.
3. El Registro de Profesionales Taurinos constara de las siguientes secciones:
Sección I: Matadores de toros.
Sección II: Matadores de novillos con picadores.
Sección III: Matadores de novillos sin picadores.
Sección IV: Rejoneadores.
Sección V: Banderilleros y picadores.
4. Mediante convenio podrán darse validez en Navarra a las inscripciones efectuadas en los registros de profesionales taurinos de la Administración del Estado o de otras Comunidades Autónomas.
