Articulo 25 Reglamento de...lla y León

Articulo 25 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León

Ver Indice
»

Artículo 25. Solicitud y documentación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El organizador del espectáculo taurino popular deberá dirigir al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León solicitud de autorización con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha prevista para la celebración del espectáculo.

2. Con carácter general, la solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

  1. Certificado del acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento en el que se aprueba la celebración del festejo o, en el supuesto de ser otro el organizador, certificado de autorización municipal para la celebración del espectáculo.

  2. Sucinta memoria, favorablemente informada por el Ayuntamiento, en la que se acredite el carácter popular del festejo, declaración explicativa del croquis, esquema del recorrido o lugar de celebración y su dimensión, así como indicación de la ganadería propietaria de las reses.

  3. Certificación de Técnico Municipal o, en su caso, de un Arquitecto, Arquitecto Técnico o Técnico equivalente, visado por el Colegio respectivo, acreditando que las barreras, estructuras, talanqueras, graderío, recinto y demás instalaciones cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento y las disposiciones de aplicación y reúnen las condiciones de forma, resistencia, seguridad, aforo y demás características técnicas suficientes.

  4. Certificación del Técnico competente del Servicio que tenga encomendadas las competencias en materia sanitaria, en el que conste que la relación de los medios sanitarios adjunta, debidamente firmada y sellada por él y propuesta por el organizador del espectáculo, cumple los requisitos sanitarios establecidos en el Capítulo III de este Reglamento, tanto respecto a los medios materiales que vayan a adscribir a la enfermería y ambulancias, asistenciales o no, como respecto a los medios personales componentes del equipo médico previamente visados por el Colegio de Médicos, sin perjuicio de las obligaciones que para dicho equipo se establecen en el artículo 33 de este Reglamento.

  5. Copia cotejada del contrato de compraventa de las reses, especificando el número y características de las mismas.

  6. Certificado de nacimiento de cada una de las reses, expedido sobre la base de los datos que figuren en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

  7. Certificación acreditativa de la contratación de los seguros exigidos en elartículo 27.

  8. Copia cotejada del contrato de trabajo formalizado con el profesional taurino que actúe como director de lidia o, en su caso, designación del director de campo, relación nominal de colaboradores voluntarios, certificado de la seguridad social en la que conste la inscripción de la empresa o del organizador y el alta del Director de Lidia, así como de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

  9. Declaración del organizador del espectáculo asumiendo el compromiso de sacrificio de las reses en instalaciones autorizadas al efecto al finalizar el festejo o ciclo de festejos, fuera de la vista del público en presencia del delegado gubernativo, del organizador y del ganadero o sus representantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.

  10. Designación del presidente del espectáculo, por el Ayuntamiento o Junta Vecinal.

3. Para la celebración de espectáculos taurinos nocturnos deberá aportarse certificado de un Técnico Municipal o, en su defecto,de un Técnico competente, en el que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del mismo.

4. En los concursos de cortes, sin perjuicio del cumplimiento del plazo previsto en el artículo anterior para la presentación de la solicitud y documentación, deberá además acompañarse con una antelación mínima de dos días hábiles a la celebración del espectáculo los siguientes documentos:

  • Relación nominal de los participantes, y documentación acreditativa de la edad de los mismos.

  • Relación nominal de los miembros del jurado del concurso.

  • Relación de los premios ofrecidos.

  • Copia de las bases por las que pretende regirse el concurso.

5. Para la celebración de espectáculos que afecten o puedan afectar a vías interurbanas en su desarrollo deberá aportarse informe favorable de la Jefatura Provincial de Tráfico.