Articulo 25 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
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»Artículo 25. Normativa aplicable.
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En materia de enfermerías, ambulancias, personal facultativo y, en general, requisitos técnico-sanitarios para la celebración de espectáculos taurinos populares, se estará a lo establecido por la normativa sanitaria de aplicación en la Comunidad de Madrid, así como a lo dispuesto en este Capítulo.
