Articulo 25 Reglamento de... hoteleros

Articulo 25 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 25. Seguro de responsabilidad civil.

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Los titulares de los alojamientos regulados en el presente Decreto deberán tener permanentemente vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela, por hechos o actos jurídicos que puedan ser imputables a dichos titulares o a las personas dependientes de los mismos, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros, si su capacidad no supera las cincuenta plazas, incrementándose hasta 300.507 euros cuando exceda de dicha capacidad. La franquicia, en su caso, no podrá ser nunca superior a 602 euros.