Articulo 25 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Artículo 25. Estudio informativo.
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1. El estudio informativo constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán:
El objeto del estudio y exposición de las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de las carreteras y la concepción global de su trazado.
La definición en líneas generales, tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas.
El estudio de impacto ambiental de las diferentes opciones, en los casos en que sea preceptivo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.
El análisis de las ventajas, inconvenientes y costes de cada una de las opciones y su repercusión en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación territorial y urbanística, teniendo en cuenta en los costes el de los terrenos, servicios y derechos afectados en cada caso, así como los costes ambientales y de siniestralidad.
La selección de la opción más recomendable.
2. Será preceptiva la redacción de un estudio informativo cuando se trate de las siguientes obras:
Autopistas, autovías y vías rápidas que supongan nuevo trazado.
Nuevas carreteras.
Variantes no incluidas en el planeamiento urbanístico vigente de los núcleos de población afectados.
