Articulo 25 Reglamento general de carreteras de Cataluña
Artículo 25. Estudios informativos previos.
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25.1 La elaboración del estudio informativo previo es preceptiva, salvo que se trate de ejecutar actuaciones que tengan por objeto el acondicionamiento, el ensanche de plataforma o mejoras puntuales de trazado de la carretera existente en una longitud inferior a 10 km, o la mejora o la modificación de un nudo, intersección o enlace existente o cualquier otra actuación relacionada con la mejora y conservación del firme, la señalización de la vía o la ejecución de elementos técnicos complementarios. En estos supuestos, en función del alcance de la actuación, el proyecto puede someterse a audiencia de los afectados.
25.2 Los estudios informativos deben estar compuestos de los siguientes documentos:
Memoria.
La memoria debe incluir el objeto del estudio y la exposición de la concepción global de su trazado, así como la definición en líneas generales tanto geográficas como funcionales, de todas las opciones de trazado estudiadas, el análisis de las ventajas e inconvenientes, costes de cada una de las opciones y su repercusión en los diversos aspectos del transporte y en la ordenación territorial y urbanística, teniendo en cuenta en los costes el de los terrenos, servicios y derechos afectados en cada caso, así como los costes medioambientales, los de las intervenciones arqueológicas si son necesarias y los de siniestralidad.
La memoria debe expresar los antecedentes, la situación existente y las necesidades a satisfacer, incluyendo los factores técnicos, medioambientales, sociales, territoriales, económicos y administrativos que se plantean para resolver el problema y la evaluación de las soluciones estudiadas des de los puntos de vista técnico, económico, medioambiental y de seguridad vial. El estudio puede decantarse, cuando así se considere adecuado, por una de las alternativas estudiadas.
Anexos a la memoria.
Entre los anexos a la memoria, deben figurar los datos de tráfico, seguridad viaria, geológicos, geotécnicos, hidrológicos, territoriales y ambientales y los relativos al patrimonio cultural, así como también los criterios de valoración de la obra y de los terrenos, derechos y servicios afectados, así como cualquier otro dato básico. También debe figurar el análisis de las alternativas no viables técnicamente y económicamente.
Planos.
Dentro de los planos deben incluirse los generales de trazado a escala no menor de 1:5.000 y los de definición general de las obras de paso, secciones tipo y obras accesorias y complementarias de todas las alternativas estudiadas.
Presupuesto.
El presupuesto debe incluir las mediciones aproximadas, así como la valoración de todas las alternativas estudiadas.
25.3 El estudio informativo previo debe incorporar como documento diferenciado un estudio de impacto ambiental, con el contenido que determina la legislación vigente de evaluación de impacto ambiental. Así mismo, se deben prever las afecciones que comportará la realización de los trabajos topográficos y los estudios geotécnicos necesarios para la redacción del proyecto constructivo.
El estudio informativo previo debe incorporar, también, como documento diferenciado un estudio de seguridad vial, con el contenido que se determine reglamentariamente.
