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Articulo 25 Reglamento General de Contratación Pública

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Artículo 25. Ejecución parcial de garantías

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Cuando en razón de la ejecución del contrato se impongan penalidades al contratista o se deduzcan otras responsabilidades del mismo que deban exigirse con cargo a las garantías constituidas y siempre que el importe de éstas exceda de la cuantía de las penalidades u otras responsabilidades, en la resolución que adopte el órgano de contratación se concederá al empresario un plazo para que proceda al abono de la cantidad adeudada, con advertencia expresa de que de no hacer el ingreso dentro del plazo fijado se procederá a la ejecución parcial de las garantías.