Articulo 25 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 25. Plan Territorial.
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1. El Plan Territorial es el instrumento de planificación y ordenación del territorio en ámbitos supramunicipales, desarrollando, en su caso, los criterios establecidos para tal fin en las Directrices de Ordenación Territorial, a las que estarán jerárquicamente subordinados.
2. Objeto:
Este plan tiene por objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
3. El plan contendrá las siguientes determinaciones que deberán, además, tener en consideración las recomendaciones de la Orden de 17 de mayo de 2019 de las normas técnicas para la integración de la dimensión de género en la ordenación territorial y urbanística de Extremadura:
a) Diagnóstico del Territorio: situación actual, tendencias y alternativas que deberá analizar como mínimo los siguientes aspectos:
* Identificación, evaluación de localización y sostenibilidad de los siguientes sistemas de estructura territorial:
1. Movilidad y transporte público relacionado con la frecuencia y proximidad a las dotaciones y servicios públicos, con el objeto de evaluar la proximidad de los servicios básicos a los núcleos urbanos del ámbito del Plan Territorial.
2. Infraestructuras vertebradoras del territorio, como las viarias, ferroviarias, hidráulicas y energéticas.
3. Dotaciones y zonas verdes del sistema supramunicipal.
4. Telecomunicaciones presentes en el ámbito del Plan Territorial, con indicación expresa de la cobertura móvil, así como de la red de fibra óptica en el territorio.
5. Gestión de residuos.
6. Potencial de explotación de energías renovables.
* Definición pormenorizada del sistema de núcleos de población, que distinguirá los de base y los de relevancia territorial.
* Identificación de los asentamientos existentes en suelo rústico.
* Figuras de planeamiento urbanístico general vigentes de los municipios incluidos en su ámbito.
* Estudio del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural, así como de los riesgos naturales y antrópicos, existentes en el territorio.
* Potenciales de la actividad productiva y económica del territorio.
b) Propuesta de Ordenación: definición de objetivos, en función del diagnóstico realizado, que se basará, al menos, en las siguientes determinaciones:
* Criterios de diseño de los siguientes sistemas de estructura territorial:
1. Movilidad y transporte público.
2. Infraestructuras vertebradoras del territorio.
3. Dotaciones y zonas verdes del sistema supramunicipal
4. Suelo para actividades productivas.
* Condiciones objetivas que determinen riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
* Previsión, en su caso, de nuevos asentamientos de uso residencial autónomo para el fomento del desarrollo rural, en las condiciones establecidas en el artículo 87 del presente reglamento.
* Previsión, en su caso, de nuevos asentamientos de uso productivo, para el fomento del desarrollo rural o de la economía verde y circular, en las condiciones establecidas en el artículo 87 del presente reglamento.
* Delimitación, en su caso, de las zonas de suelo rústico en las que podría localizarse nuevos desarrollos urbanísticos, según lo establecido en el artículo 27 del presente reglamento.
* Normas para protección del paisaje, del cielo, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural; criterios y medidas a desarrollar por la administración para tal fin.
* Criterios, normas e indicadores de sostenibilidad a los que deberán ajustarse los instrumentos de ordenación urbanística de su ámbito. A tal efecto, justificará en base a una memoria específica los estándares de sostenibilidad definidos en su ámbito.
* Definición de criterios de ordenación territorial y urbanística con perspectiva de género, que favorezca el equilibrio territorial y la autonomía.
* Definición, en su caso, de normas susceptibles de empleo en la planificación urbanística del ámbito, conforme a lo establecido en el artículo 27 de este reglamento.
* Definición de los ámbitos, objetivos y criterios de carácter general que hayan de guiar la eventual redacción de Planes Especiales de Ordenación del Territorio.
* Criterios para la redacción del plan, o planes, de suelo rústico a redactar en desarrollo del Plan Territorial y, en caso de división del territorio del plan, a estos efectos, en más de un ámbito, delimitación de éstos.
* Normas, recomendaciones, incompatibilidades y alternativas concretas que deberán seguir la administración y las personas en su actividad con incidencia territorial.
* Diagnóstico de incompatibilidades con relación de las determinaciones de planes o programas en vigor que se vean modificados directamente por la aprobación del Plan Territorial o requieran de adaptación, y su justificación. A tal efecto, se incluirá una comparativa con la normativa de aplicación en vigor y la propuesta por el Plan Territorial, especialmente en las determinaciones que afecten al suelo rústico. Se incluirá también la tabla con la programación temporal de adaptación de los distintos municipios.
* Programa de seguimiento de su implantación y eficacia. Incluirá la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial.
* Indicadores para el seguimiento y evaluación del modelo territorial definido en el plan territorial.
* Causas para su revisión o modificación. En el caso de las modificaciones, se deberá indicar aquellas que se consideren susceptibles de ser tramitadas mediante el procedimiento abreviado, por ser de limitado alcance.
* Plan didáctico de asesoramiento a los municipios del ámbito.
