Articulo 25 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 25. -Modificaciones de las subvenciones nominativas.
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1. La cuantía de las subvenciones nominativas, previstas en la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada ejercicio, únicamente podrán sufrir modificaciones que impliquen reducción de la cuantía del crédito presupuestario previsto.
2. Los incrementos, mediante transferencia, de las partidas presupuestarias que soporten una subvención nominativa no tendrán la consideración de consignación nominativa.
