Articulo 25 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
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Articulo 25 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-

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Artículo 25. -Tramitación y efectos del acuerdo.

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1. La Administración tributaria examinará la propuesta junto con la documentación presentada.

2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 del artículo 45 de este Reglamento sin haberse notificado la resolución expresa, la propuesta podrá entenderse desestimada.

3. En el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento apruebe la propuesta de valoración presentada por el obligado tributario o, con la aceptación de éste, apruebe una propuesta de valoración que difiera de la inicialmente presentada, el acuerdo previo de valoración se formalizará en un documento que incluirá al menos.

a) Lugar y fecha de su formalización.

b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los obligados tributarios a los que se refiere la propuesta.

c) Conformidad de los obligados tributarios con el contenido del acuerdo.

d) Descripción de las operaciones a las que se refiere la propuesta.

e) Elementos esenciales del método de valoración e intervalo de valores que, en su caso, se derivan del mismo, así como las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación, destacando las asunciones críticas.

f) Periodos impositivos o de liquidación a los que será aplicable el acuerdo y la fecha de entrada en vigor del mismo.

4. La Administración tributaria y los obligados tributarios deberán aplicar lo que resulte de la propuesta aprobada.

5. La Administración tributaria podrá comprobar que los hechos y operaciones descritos en la propuesta aprobada se corresponden con los efectivamente habidos y que la propuesta aprobada ha sido correctamente aplicada.

Cuando de la comprobación resultare que los hechos y operaciones descritos en la propuesta aprobada no se corresponden con la realidad, o que la propuesta aprobada no ha sido aplicada correctamente, la Administración tributaria procederá a regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014