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Articulo 25 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

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Artículo 25. Aprobación de criterios de imputación diferentes al del devengo.

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1. Las entidades que utilicen, a efectos contables, un criterio de imputación temporal de ingresos y gastos diferente al del devengo podrán solicitar que el referido criterio tenga eficacia fiscal. Esta solicitud se efectuará y tramitará ante la Administración tributaria, de conformidad con el procedimiento general establecido en el Artículo 48 de este Decreto Foral, con las especialidades detalladas en los apartados siguientes del presente artículo.

2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:

a) Descripción de los ingresos y gastos a los que afecta el criterio de imputación temporal, haciendo constar, además de su naturaleza, su importancia en el conjunto de las operaciones del sujeto pasivo.

b) Descripción del criterio de imputación temporal cuya eficacia fiscal se solicita. En el caso de que el criterio de imputación temporal sea de obligado cumplimiento deberá especificarse la norma contable que establezca tal obligación.

c) Justificación de la adecuación del criterio de imputación temporal propuesto a la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales y explicación de su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del sujeto pasivo.

3. La solicitud se presentará con, al menos, seis meses de antelación a la conclusión del primer período impositivo en el que se pretenda que surta efectos.