Articulo 25 Reglamento de...de Bizkaia

Articulo 25 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 25. Devolución del Impuesto pagado.

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Dictada la Orden Foral correspondiente que acuerde el ejercicio del derecho de adquisición por la Diputación Foral, la Administración tributaria tramitará de oficio el expediente para la devolución del Impuesto satisfecho.

La tramitación del expediente se comunicará a los interesados a efectos de que puedan personarse en el mismo y formular las alegaciones y aportar los documentos y pruebas que estimen convenientes a su derecho.