Articulo 25 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Gipuzkoa
Artículo 25. Normas especiales.
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1. En las escrituras de agrupación, agregación y segregación de fincas, la base imponible estará constituida, respectivamente, por el valor de las fincas agrupadas, por el de la finca agregada a otra mayor y por el de la finca que se segregue de otra para constituir una nueva independiente.
2. En la división, la base imponible estará constituida por el valor de las fincas divididas.
3. En las escrituras de declaración de obra nueva, la base imponible, estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare.
4. En las escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal, la base imponible incluirá, tanto el valor real de coste de la obra nueva, como el valor real del terreno.
