Articulo 25 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 25. Normas especiales sobre repercusión.
Vigente
1. En relación con lo dispuesto en el artículo 88, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, los pliegos de condiciones particulares previstos en la contratación administrativa contendrán la prevención expresa de que a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no sólo el precio de la contrata, sino también el importe del Impuesto.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1811/1994, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO APROBADO POR EL ARTICULO 1 DEL REAL DECRETO 1624/1992, DE 29 DE DICIEMBRE; EL REAL DECRETO 2402/1985, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL DEBER DE EXPEDIR Y ENTREGAR FACTURA QUE INCUMBE A LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES, Y EL REAL DECRETO 338/1990, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICION Y LA FORMA DE UTILIZACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL.
(BOE de 06-09-1994) en vigor desde 07-09-1994