Articulo 25 Reglamento de Ingreso del Personal
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»Artículo 25.
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La convocatoria puede prever la acumulación de ejercicios en un mismo día. Si los ejercicios se prevén llevar a cabo en días distintos, entre la finalización de un ejercicio y el comienzo del siguiente debe transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y un máximo de dos meses. Sin embargo, mediante resolución motivada del presidente del tribunal, se puede ampliar el plazo mencionado.
Modificaciones
- Modificación realizada (25) por Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
(PM de 16-06-2022) en vigor desde 16-06-2022 - Artículo modificado (25) por Decreto 26/2001, de 16 de febrero, de modificación del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(PM de 22-02-2001) en vigor desde 23-02-2001
