Articulo 25 Reglamento de...eronautica

Articulo 25 Reglamento de inspeccion aeronautica

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Artículo 25. Partes técnicos.

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1. En las actuaciones de inspección aeronáutica se formalizarán mediante partes técnicos.

a) El resultado de las actividades auxiliares o de apoyo a la actuación inspectora que se encomienden a los funcionarios y empleados públicos a los que se refiere el artículo 7 b).

b) El resultado de las actuaciones materiales propias de inspección de carácter técnico o especializado llevadas a cabo por personal de los organismos públicos y de las sociedades mercantiles estatales que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, por encargo de la Administración competente.

2. Los partes técnicos suscritos por el personal actuario junto con el resto de la documentación elaborada o recabada por el mismo podrán servir de base para la emisión por el funcionario responsable de las actas de inspección y dictámenes técnicos.

En estos supuestos, corresponde al personal actuario señalado en el artículo 7 c) firmante del parte técnico y a los organismos públicos y sociedades instrumentales de los que dependan la plena responsabilidad sobre la actuación de su personal, así como del contenido de la documentación producida por el mismo en el curso de las actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica.

3. En los partes técnicos se harán constar todos los extremos necesarios para la posterior elaboración del acta de inspección o dictamen técnico por el funcionario responsable.

En los partes técnicos, el personal actuario podrá hacer constar, además, cualesquiera otras observaciones, advertencias o anotaciones estime pertinente poner en conocimiento del inspeccionado o del funcionario responsable.