Articulo 25 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
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Artículo 25. Modos de iniciación

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Las actuaciones de la Inspección tributaria se iniciarán:

a) Por propia iniciativa de la Inspección tributaria, como consecuencia de los planes específicos de cada funcionario o unidad funcional de trabajo.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de este Reglamento.

c) Por orden del Director del Servicio de Inspección Tributaria, previa modificación del plan de inspección.

d) A petición del obligado tributario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley Foral General Tributaria y en el artículo 34 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001