Articulo 25 Reglamento de inspección tributaria del THB
Artículo 25. Carácter de los planes de inspección.
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1. Los planes de inspección tendrán carácter reservado y no podrán ser objeto de publicidad.
2. Los motivos por los que se acuerda la inclusión o exclusión de los obligados tributarios de los planes de inspección o la modificación de los mismos no formará parte del expediente administrativo correspondiente a los procedimientos de comprobación e investigación que resulten de los mismos.
3. En los expedientes administrativos correspondientes a las actuaciones de comprobación e investigación no se incluirán los acuerdos del Director General de Hacienda a que se hace referencia en la presente sección, sino que bastará la incorporación del documento en el que se certifique la misma, asignando la comprobación a los actuarios correspondientes.
Tales documentos serán individuales para cada uno de los obligados tributarios incluidos en los correspondientes planes de inspección.
