Articulo 25 Reglamento del IRPF
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Artículo 25. Deducibilidad de los gastos financieros correspondientes a vehículos

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1. A efectos de lo dispuesto en la regla 5ª del artículo 27 de la Norma Foral del Impuesto, en los supuestos en que el contribuyente acredite que el vehículo por él utilizado, como consecuencia de la naturaleza de la actividad realizada, resulte notoriamente relevante y habitual para la obtención de los ingresos, será deducible respecto a un único vehículo, el 50 por ciento de los gastos financieros derivados de su adquisición, cuando el precio de adquisición sea igual o inferior a 25.000 euros.

Cuando dicho precio de adquisición sea superior a 25.000 euros, será deducible el 50 por ciento de los gastos financieros que correspondan a la proporción existente entre 25.000 euros y su precio de adquisición.

2. Cuando el contribuyente pruebe de forma fehaciente la afectación exclusiva del vehículo al desarrollo de su actividad económica, los porcentajes del apartado anterior se elevarán al 100 por ciento, aplicándose en su totalidad si su precio de adquisición es igual o inferior a 25.000 euros, o en la proporción que represente 25.000 euros y su precio de adquisición, en otro caso.

En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, y tratándose de vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de batería extendida (E-REV), los porcentajes del apartado anterior se elevarán al 100 por ciento, aplicándose en su totalidad si su precio de adquisición es igual o inferior a 35.000,00 euros, o en la proporción que represente 35.000,00 euros y su precio de adquisición, en otro caso.