Articulo 25 Reglamento de...o Nacional

Articulo 25 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

Ver Indice
»

Artículo 25.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional podrá aprobar programas de difusión de los valores históricos y artísticos de los bienes del Patrimonio Nacional, dirigidos a promocionar el acceso de todos los ciudadanos al conocimiento de los mismos.

2. El Consejo de Administración podrá proponer a Entidades culturales, científicas y docentes el uso de los bienes integrados en el Patrimonio Nacional, siempre que sea compatible con el fin de la afectación.