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Articulo 25 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 25. Expropiaciones

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1. La expropiación de terrenos forestales privados para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, se regirá por lo dispuesto en su artículo 41.

2. La tramitación de la expropiación corresponde a la conselleria competente en materia forestal, que deberá dar cuenta de esta a la conselleria competente en materia de patrimonio, remitiendo las actas de pago y ocupación inscritas, en su caso, en el Registro de la Propiedad y cuanta otra documentación se determine, para su incorporación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.