Articulo 25 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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Articulo 25 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 25. Obligaciones de los solicitantes.

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Los solicitantes de la Renta Básica de Inserción estarán obligados a:

1. Comunicar a los servicios sociales de atención primaria correspondientes al domicilio de la unidad de convivencia cualquier variación que pudiera producirse a partir de la fecha de presentación de la solicitud, respecto a la situación personal (cambio de domicilio, variación de estado civil), económica (por incorporación o extinción de una actividad laboral, de otros recursos sociales o de cualquier tipo de rentas ) y familiar (variación de las personas que integren la unidad de convivencia) en el plazo de quince días a partir del momento en que se produzca. Los servicios sociales de atención primaria deberán dar traslado de dichas variaciones al IMAS en un plazo máximo de 15 días.

2. Proporcionar información veraz sobre las circunstancias familiares, económicas y de residencia que afecten al cumplimiento de los requisitos y colaborar en la verificación de dicha información.

3. Mantener la residencia efectiva y continuada en la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017