Articulo 25 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 25.- Adjudicación del patrimonio.
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1.- No se podrá adjudicar ni repartir el patrimonio de la entidad hasta que no se hayan satisfecho o asegurado íntegramente las prestaciones causadas.
2.- Satisfechas dichas deudas, el resto del patrimonio se adjudicará por el siguiente orden.
a) Se reintegrará a los socios el importe de los derechos que aún resten a su nombre. En los supuestos de prestación definida se transformará dicha prestación en un derecho económico cierto equivalente a la provisión matemática a la fecha del acuerdo de liquidación.
b) Se reintegrará a los socios los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible por disposición estatutaria o por acuerdo de la asamblea general, distribuyéndose los mismos de conformidad con las reglas establecidas en los estatutos.
c) El sobrante, si lo hubiera, se aplicará a lo que establezcan los estatutos de la EPSV
