Articulo 25 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 25 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 25.- Adjudicación del patrimonio.

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1.- No se podrá adjudicar ni repartir el patrimonio de la entidad hasta que no se hayan satisfecho o asegurado íntegramente las prestaciones causadas.

2.- Satisfechas dichas deudas, el resto del patrimonio se adjudicará por el siguiente orden.

a) Se reintegrará a los socios el importe de los derechos que aún resten a su nombre. En los supuestos de prestación definida se transformará dicha prestación en un derecho económico cierto equivalente a la provisión matemática a la fecha del acuerdo de liquidación.

b) Se reintegrará a los socios los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible por disposición estatutaria o por acuerdo de la asamblea general, distribuyéndose los mismos de conformidad con las reglas establecidas en los estatutos.

c) El sobrante, si lo hubiera, se aplicará a lo que establezcan los estatutos de la EPSV