Articulo 25 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
RD. 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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»Artículo 25.
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Los planes de transporte regulados en los artículos 15 y 16 de la LOTT podrán ser generales o estar referidos únicamente a determinados modos o clases de transporte. Por razón de su ámbito podrán ser nacionales, cuando afecten a todo el Estado, y territoriales, cuando se extiendan únicamente a una parte de éste.
