Articulo 25 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 25 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 25. Instalación de máquinas tipo C

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Las máquinas tipo C, o de azar, únicamente podrán instalarse en los casinos de juego y en las zonas destinadas a este fin en estos establecimientos. Cuando estas máquinas estén instaladas en salas separadas de la sala de juego dispondrán de un servicio que identificará a todas las personas que quieran acceder a efecto de comprobar que son mayores de edad y que no constan inscritas en el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo.

Estas dependencias separadas de la sala de juego están exentas de la obligación de disponer del Registro de visitantes al que hace referencia el artículo 23.1 del Reglamento de casinos de juego, aprobado por el Decreto 204/2001, de 24 de julio.