Articulo 25 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 25. Reserva de plazas de la categoría de Policía
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1. En las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía deberá reservarse el 20 por ciento de las plazas para su cobertura, mediante movilidad, por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las plazas convocadas por concurso oposición libre. Solo se tendrá en cuenta el porcentaje señalado cuando de la aplicación del mismo resulte un número que, como mínimo, sea uno. Superado dicho número, las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondearán al alza hasta la unidad.
2. Se podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por ciento de las plazas para el acceso a los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía para su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o conjunta con los procesos de concurso oposición libre, conforme las previsiones establecidas en el artículo 52.3.
3. Las bases de ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por ciento de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en estos. Las plazas reservadas que no resulten cubiertas se acumularán al resto de las convocadas por concurso oposición libre.
El número de plazas convocadas no computará a efectos de tasa de reposición, conforme a las prescripciones establecidas en las leyes de presupuestos anuales del Estado.
