Articulo 25 Reglamento de mediación

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Artículo 25. Inscripción en el sistema de turnos

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1. Las personas mediadoras podrán ser inscritas en los turnos de mediación, siempre que acrediten estar en posesión del sello de calidad regulado en los artículos 53 y siguientes. Una misma persona mediadora puede estar inscrita en varios turnos, siempre que acredite lo anterior.

2. La incorporación a los turnos de mediación es de carácter voluntario, individual y personal. Los equipos de personas mediadoras no se incorporarán a los turnos.

3. Las personas mediadoras que deseen pertenecer a los citados turnos deberán indicarlo expresamente al solicitar su inscripción en el Registro. Si no lo hubieran indicado en el momento de solicitar dicha inscripción, deberán solicitarlo expresamente al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, de forma telemática mediante el correspondiente modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica de la Generalitat, indicando, como áreas geográficas, los partidos judiciales de su elección. Las personas mediadoras quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.