Articulo 25 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 25. Forma de ingreso.

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1. El ingreso en la carrera fiscal estará basado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

2. El proceso de selección para el ingreso en la carrera fiscal se realizará mediante convocatoria pública y garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a la misma de toda la ciudadanía, siempre que se reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional de las personas seleccionadas para el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal.

Las pruebas que integran el proceso selectivo para el ingreso en la carrera fiscal contemplarán el estudio del principio de igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo las medidas contra la violencia de género y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de las funciones propias de los miembros del Ministerio Fiscal. Asimismo, contemplarán el estudio de la tutela judicial de los derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del principio del interés superior de la persona menor de edad. El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre normativa interna, europea e internacional, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales y los tratados internacionales y convenciones para la protección de los derechos humanos.

3. El ingreso en la carrera fiscal se producirá por la categoría de abogado fiscal, mediante la superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico de carácter selectivo realizado en el Centro de Estudios Jurídicos, en los términos de las respectivas convocatorias, de conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

4. La convocatoria para el ingreso en la carrera fiscal, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la carrera judicial, comprenderá todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria.

Los candidatos aprobados, de acuerdo con las plazas convocadas, optarán, según el orden de la puntuación obtenida, por una u otra carrera en el plazo y momento que se fije por la Comisión de Selección establecida por el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

5. Los requisitos que han de cumplir los aspirantes y, en general, el proceso selectivo para el acceso a la carrera fiscal, se regirán por las bases de la convocatoria acordadas por dicha Comisión de Selección con arreglo a la normativa que la regule, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

6. El régimen de acceso a la carrera fiscal de las personas con discapacidad será el mismo previsto para el acceso a la carrera judicial en el artículo 301 apartado 8 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y en su normativa de desarrollo.