Articulo 25 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 25. Cumplimiento de la obligación de cotizar.
Vigente
1. El mutualista es el sujeto obligado al pago de la cuota individual.
2. La cuota será abonada aplicando el régimen general o singular de cotización, según proceda de acuerdo con lo que se dispone en este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011