Articulo 25 Reglamento del Mutualismo Judicial
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Artículo 25. Cumplimiento de la obligación de cotizar.

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1. El mutualista es el sujeto obligado al pago de la cuota individual.

2. La cuota será abonada aplicando el régimen general o singular de cotización, según proceda de acuerdo con lo que se dispone en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011