Articulo 25 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Articulo 25 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 25. Funcionamiento del Consejo del Secretariado.

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1) El Consejo del Secretariado se reunirá ordinariamente dos veces al año y además cuando deba ser oído para el nombramiento de los Secretarios de Gobierno. Podrá además reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o a petición de la mayoría de vocales miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

2) Para que pueda considerarse válida la constitución del Consejo a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de los vocales.

3) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, siendo dirimente el voto del presidente en caso de empate.

4) De cada sesión el Secretario levantará acta en la que hará constar los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, con indicación de los votos emitidos. Los Consejeros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular, por escrito, voto particular en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción, que se incorporará al texto aprobado.

5) Las actas se aprobarán en la sesión siguiente pudiendo, no obstante, el Secretario emitir certificación de los acuerdos adoptados haciendo constar tal circunstancia en la certificación.

6) Los miembros del Consejo del Secretariado tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que puedan corresponderles de acuerdo con la legislación vigente para los Funcionarios de la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006