Artículo 25 Reglamento de...es Balears

Artículo 25 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

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Artículo 25. Sesiones plenarias

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1. Una vez abierta la sesión, el consejero-secretario lee el acta de la última reunión para que sea aprobada con las rectificaciones necesarias, si las hay.

2. El consejero-secretario rinde cuenta de las excusas de asistencia y de las notificaciones que se han recibido sobre las disposiciones y las resoluciones adoptadas en relación con los procedimientos en que ha emitido dictamen el Consejo Consultivo.

3. A continuación, el presidente puede comunicar al Pleno la información que considere relevante.

4. Seguidamente, se llevan a cabo la deliberación y la votación del resto de asuntos que figuran en el orden del día.

5. Las ponencias han de presentarse como mínimo con cinco días de antelación a la sesión.

6. La deliberación y la discusión sobre las ponencias deben desarrollarse libremente, con la intervención de los miembros del Consejo que lo soliciten, bajo la dirección del presidente, que conduce el debate y otorga la palabra.

7. Una vez acordado el texto definitivo del dictamen, se somete a votación para aprobarlo. Los consejeros tienen que emitir el voto a favor o en contra; en ningún caso pueden abstenerse de votar. Este deber únicamente decae cuando el consejero esté incurso en una causa de abstención o recusación y el Pleno la haya aceptado.

8. Cuando el Consejo Consultivo aprecie la necesidad de advertencia, de corrección disciplinaria o de incoación de expediente de responsabilidad por culpa contra algún funcionario, lo tiene que hacer constar mediante un acuerdo, de manera separada del cuerpo del dictamen. Este acuerdo no se ha de publicar, sino que debe enviarse a la Administración correspondiente para que incoe el expediente oportuno.

9. Cualquier miembro del Consejo puede pedir que un asunto que figura en el orden del día se aplace. Corresponde al Pleno aprobar por mayoría el aplazamiento del asunto hasta la próxima sesión, en la que necesariamente tiene que ser objeto de deliberación.

10. Si un consejero quiere estar presente por vía telemática en una sesión y por razones tecnológicas no es posible, el presidente, con el auxilio del consejero-secretario, ha de tomar las medidas necesarias para que pueda participar en la deliberación y la votación. En el supuesto de que no sea posible por razones tecnológicas, el presidente puede suspender la sesión plenaria cuando las circunstancias lo aconsejen.

11. El letrado jefe, o el letrado que lo sustituya en la sesión, lleva a cabo la asistencia técnico-administrativa del Pleno.