Artículo 25 Reglamento de...de Navarra

Artículo 25 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 25. Firma de los Dictámenes.

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1. Los dictámenes del Consejo serán firmados por la totalidad de los Consejeros asistentes a la sesión en la que se adoptasen dichos acuerdos, aunque hubiesen disentido del acuerdo mayoritario o formulado voto particular.

2. Si, efectuada una votación, alguno de los Consejeros, por imposibilidad, no pudiera firmar el dictamen a que aquélla se refiere, el Consejero-Secretario extenderá diligencia de tal circunstancia y del sentido de su voto, firmando a continuación el Presidente en el lugar del Consejero imposibilitado. Igual procedimiento se seguirá si la imposibilidad recayera en el Presidente, firmando, en este caso, en su lugar el Consejero a quien correspondiera la sustitución.