Artículo 25 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 25. Firma de los Dictámenes.
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1. Los dictámenes del Consejo serán firmados por la totalidad de los Consejeros asistentes a la sesión en la que se adoptasen dichos acuerdos, aunque hubiesen disentido del acuerdo mayoritario o formulado voto particular.
2. Si, efectuada una votación, alguno de los Consejeros, por imposibilidad, no pudiera firmar el dictamen a que aquélla se refiere, el Consejero-Secretario extenderá diligencia de tal circunstancia y del sentido de su voto, firmando a continuación el Presidente en el lugar del Consejero imposibilitado. Igual procedimiento se seguirá si la imposibilidad recayera en el Presidente, firmando, en este caso, en su lugar el Consejero a quien correspondiera la sustitución.
Modificaciones
- Artículo modificado (25 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero.
(NA de 18-02-2002) en vigor desde 19-02-2002
