Articulo 25 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-
Artículo 25. Área de Seguridad Ciudadana.
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1. Corresponde al Área de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecución de los objetivos generales de la Policía Foral de Navarra, en los ámbitos de actuación siguientes:
a) La protección y el auxilio de personas y bienes, especialmente en casos de accidente y de emergencia, la vigilancia de espacios públicos y la prevención de actos delictivos.
b) Garantizar la seguridad de las Autoridades que se le encomienden.
c) Mantener y, en su caso, restablecer el orden y la seguridad ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas.
2. Del Área de Seguridad Ciudadana dependen las siguientes Divisiones:
a) División de Prevención y Atención Ciudadana.
b) División de Protección de Autoridades.
c) División de Intervención.
- Modificación realizada (25) por DECRETO FORAL 76/2010, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010 - Artículo modificado (25) por DECRETO FORAL 103/2008, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Policia Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 10-11-2008) en vigor desde 11-11-2008
