Artículo 25 Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra
Artículo 25. Adscripción provisional.
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1. Los funcionarios que cesen en su puesto de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, párrafos a), c), e) f) y g), así como en el artículo 23, si existiera vacante, serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su categoría, adecuado a sus condiciones psicofísicas, y situado en la misma localidad, mientras no obtengan destino definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese. No obstante, si no hay vacantes o existen razones del servicio debidamente justificados, la adscripción provisional de funcionarios que ocupaban puestos de trabajo suprimidos puede comportar cambio de localidad.
2. En el supuesto de la supresión de puestos de trabajo prevista en la letra a), del apartado 2, del artículo 8, la adscripción provisional de nuevo destino se efectuará atendiendo, en primer lugar, a la menor antigüedad en la categoría y, en último término, al menor número de orden de clasificación obtenido en el proceso selectivo de ingreso o promoción a la categoría correspondiente.
3. La adscripción provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse dicho plazo durante el periodo que medie entre el vencimiento del mismo y la toma de posesión del funcionario que obtenga el puesto en la correspondiente convocatoria.
4. Los funcionarios en situación de adscripción provisional vendrán obligados, en tanto permanezcan en la misma, a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo, solicitando la totalidad de las vacantes existentes que puedan proveer. De no hacerlo así, podrán ser adscritos con carácter forzoso a cualesquiera de ellos.
5. Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de la remoción en el anteriormente ocupado o de la supresión del mismo, tendrán derecho preferente para proveer, en el siguiente concurso que se celebre y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de igual o inferior nivel de complemento de puesto de trabajo al que tuviera asignado el puesto amortizado o anteriormente ocupado, según el orden de prelación establecido en el artículo 17, apartado 2, de este Reglamento.
6. Mientras permanezcan en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, los funcionarios percibirán las retribuciones complementarias asignadas al mismo.
En el caso de supresión del puesto de trabajo, los funcionarios afectados continuarán percibiendo, mientras no se les atribuya provisionalmente otro puesto de trabajo, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto suprimido.
