Articulo 25 Reglamento de...de Policía

Articulo 25 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía

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Artículo 25. Comisiones de servicios para la provisión temporal de puestos de trabajo.

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1.- En casos excepcionales, los funcionarios podrán ser asignados en comisión de servicios al desempeño de puestos de trabajo propios de su categoría o de otra categoría distinta a la de pertenencia, siempre que sean de la misma escala o de la inmediatamente superior, y reúnan los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo. Las citadas comisiones podrán ser acordadas por la Dirección de la Ertzaintza o por el órgano competente de la respectiva entidad local.

2.- La superación de las actividades formativas, a las que se refiere el artículo 39.5 de la Ley de Policía del País Vasco, podrá llevar aparejada la asignación del funcionario, en comisión de servicios, a los puestos de trabajo para cuya provisión fuera requisito haber superado la misma, siempre que estuviera expresamente previsto en la correspondiente convocatoria. Dicha asignación se efectuará en los términos en ella previstos o, en su defecto, de conformidad con la prelación del orden de clasificación definitiva obtenida a la finalización de la programación correspondiente. Si la calificación final fuera de apto o no apto se atenderá al orden de clasificación definitiva del proceso selectivo de ingreso en la categoría correspondiente.

Los funcionarios que se encuentren en la situación prevista en el párrafo anterior, estarán obligados a solicitar, en la primera convocatoria que se produzca y con carácter preferente, todas aquellas vacantes que requieran para su provisión de la formación y conocimientos adquiridos, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritos con carácter forzoso a cualquiera de ellas.

3.- En los supuestos en que la provisión de un puesto de trabajo sea urgente e inaplazable para el servicio y no hubiera sido posible a través de los sistemas ordinarios y extraordinarios de carácter voluntario previstos en el presente reglamento, podrán acordarse comisiones de servicio de carácter forzoso.

Con carácter previo a su asignación, mediante informe técnico-policial elaborado al efecto por el órgano competente, se determinarán las unidades organizativas que se hallen en condiciones de ceder personal, así como el orden y el número máximo de efectivos en que hayan de hacerlo, todo ello en aplicación de criterios objetivos referidos a las necesidades del servicio y a la tasa de ocupación de la dotación operativa de las citadas unidades.

La asignación se resolverá, previa audiencia del interesado, en atención a los criterios que se establezcan en el ámbito de cada Cuerpo de Policía del País Vasco y que necesariamente habrán de responder a los principios de menor intensidad en la adscripción a la unidad cedente, menor tiempo de servicios acreditado en la referida unidad y menor concurrencia de cargas familiares.

Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y no podrán finalizar por renuncia de la persona comisionada.

4.- Las comisiones tendrán una duración máxima de tres años, salvo las conferidas para el desempeño de puestos de trabajo cuyo titular se encuentre en la situación de servicios especiales. No obstante, las comisiones de servicios podrán ser revocadas discrecionalmente por el órgano que las confirió, y los puestos de trabajo vacantes así provistos deberán ser ofertados para su cobertura reglamentaria en la primera convocatoria que se realice.

5.- Si la comisión de servicios no implica cambio de localidad de destino, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de dos días naturales desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de localidad, el plazo será de cinco días naturales, en las comisiones de carácter voluntario, y de diez días naturales, en las de carácter forzoso. No obstante, tales plazos podrán ser abreviados cuando las necesidades del servicio lo exijan y así se prevea en la resolución que ponga fin al procedimiento.

6.- A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo de origen al que se hallen adscritos definitivamente y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.

Los funcionarios en comisión de servicios percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de titulación, el complemento de destino correspondiente a su categoría, en la Ertzaintza, y al nivel de clasificación del puesto de trabajo, en los Cuerpos de Policía Local, y el complemento específico que corresponda al puesto de trabajo desempeñado.

7.- Las comisiones de servicio de carácter voluntario no darán derecho a indemnización. Las comisiones de servicio forzosas darán derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan en la normativa de aplicación.

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