Articulo 25 Reglamento de Recaudación de Navarra
Artículo 25. Enumeración
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1. El pago de las deudas tributarias que deba realizarse en efectivo en las cajas de los órganos de recaudación, se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en los artículos siguientes:
a) Dinero de curso legal.
b) Cheque.
c) Cualesquiera otros que se autoricen por el Departamento de Economía y Hacienda.
Si dicho pago se realiza a través de Entidades colaboradoras, será aplicable lo dispuesto en el artículo 79 de este Reglamento.
2. El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que autorice su reglamentación propia y, si nada se hubiese dispuesto especialmente, el pago habrá de realizarse por los medios citados en el apartado 1 anterior.
