Articulo 25 Reglamento de...ón del THB

Articulo 25 Reglamento de Recaudación del THB

Ver Indice
»

Artículo 25. Aplazamiento o fraccionamiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los distintos tributos y demás ingresos de derecho público, podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, previa solicitud de las personas obligadas, cuando su situación económico-financiera les impida de forma transitoria efectuar el pago.

2. El fraccionamiento de pago como modalidad del aplazamiento se regirá por las normas aplicables a este en lo no regulado específicamente.

3. La solicitud de aplazamiento solo se tramitará cuando se presente antes de la notificación a la persona deudora del acuerdo de enajenación de bienes.

4. Se podrá solicitar una autorización previa para el aplazamiento de pago de deudas no devengadas cuando se prevea que la situación económico financiera va a impedir, de forma transitoria, efectuar el pago de las deudas a su vencimiento.

En estos supuestos, será preciso que en la solicitud de autorización previa se precisen las deudas cuyo aplazamiento de pago se prevea solicitar, el importe máximo que pueden alcanzar las mismas, el plazo de tiempo en el que se van a devengar las mismas y se deberá ofrecer y, en su momento, constituir una garantía que cumpla los requisitos establecidos en los artículos 35 y siguientes de este Reglamento, que servirá para garantizar el conjunto de esas deudas.

Una vez concedida la autorización a la que se refiere este apartado y constituida la garantía, las personas deudoras deberán solicitar el aplazamiento de todas y cada una de las deudas concretas a medida que se devenguen y en los plazos establecidos de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes de este Reglamento, debiendo formalizar la garantía en el plazo correspondiente a la primera de ellas haciendo referencia a la autorización concedida y no debiendo cumplimentar los trámites que ya se hubieran realizado con ocasión de la solicitud a que hace referencia el presente apartado.

Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación en los supuestos a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 del presente Reglamento.