Articulo 25 Reglamento qu...ntaminados

Articulo 25 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 25. Anotación en los inventarios locales de suelos contaminados.

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1. El Ayuntamiento anotará en los inventarios que cree al efecto, la información relativa a los proyectos de descontaminación. Igualmente, anotará los proyectos de descontaminación que se vayan a aplicar a terrenos comprendidos en el ámbito de su término municipal cuando la resolución afecte a más de un término municipal.

2. El Ayuntamiento transmitirá al Inventario andaluz de suelos contaminados, en el marco del principio de colaboración entre las administraciones públicas, la información de la que disponga sobre los proyectos de descontaminación que afecten a suelos que estén comprendidos dentro de su término municipal.