Articulo 25 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Bizkaia
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»Artículo 25.-Aplicación de las disposiciones del título I.
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Las disposiciones contenidas en el título I resultarán aplicables a efectos de cualquier otro tributo, subvención o ayuda pública, sin perjuicio de lo establecido por su normativa propia y por el artículo 26 de este Reglamento.
