Articulo 25 Reglamento de selección y formación de la Policía
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Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo al órgano competente para su nombramiento, y los aspirantes podrán promover su recusación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
