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Articulo 25 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales

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Artículo 25. Formación continua

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1. Los cursos de formación continua se fundan en la necesidad de mantener al personal al corriente de los conocimientos profesionales vinculados al puesto de trabajo, actualizando los mismos de acuerdo con las disposiciones legales, normas de actuación que se establezcan con respecto a las materias propias de su función, nuevas funciones que pueda adquirir el Servicio de Bomberos Forestales, así como habilidades psicológicas, de gestión del estrés o de liderazgo.

2. Esta formación no está vinculada a ningún proceso selectivo aunque es necesaria para la mejora de las competencias.

3. El Servicio de Bomberos Forestales contará con un manual de prácticas así como con un grupo de monitores de formación.

4. Todo el personal del Servicio de Bomberos Forestales está obligado a seguir aquellos cursos realizados dentro de su jornada de trabajo que por la jefatura del servicio se señalen, y, en especial, los de perfeccionamiento, actualización y especialización.

5. Todo el personal adscrito al Servicio de Bomberos Forestales podrá acceder también a la formación ofertada por el IVASPE al colectivo, para lo que deberá contar con la autorización previa de los responsables del operativo, en el caso de coincidir con la jornada laboral, contando como jornada laboral efectiva aquellos que tengan carácter obligatorio.

6. Se establecerá un plan de acción formativa para alcanzar la suficiencia lingüística en valenciano.

7. Además de la formación indicada en los puntos anteriores, se favorecerá el acceso del personal del Servicio de Bomberos Forestales a otras acciones formativas de carácter transversal, incluyendo entre otros aspectos, temas sociales, culturales, de motivación personal, así como a cursos especializados en las materias propias del Servicio impartidos por centros oficiales nacionales o extranjeros.